El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) emitió este 14 de octubre la Resolución Ministerial N° 0699-2020-MTC/01 que modifica los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del Covid-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”, aprobados el 11 de julio de este año.
ACTUALIZACIÓN
- En las aeronaves de transporte aéreo regular bajo la RAP 121, el explotador aéreo deberá contar con filtros HEPA (del inglés “High Efficiency Particle Arresting” o “recogedor de partículas de alta eficiencia”), o contar con sistemas de ventilación que cuenten con niveles de seguridad equivalentes, siempre y cuando hayan sido avalados por el fabricante de la aeronave y cumplan con los requisitos técnicos de aeronavegabilidad requeridos por la DGAC.
- Además, deberán implementar procedimientos que aseguren la recirculación y ventilación del aire de manera permanente durante el vuelo y en tierra, mientras los pasajeros estén a bordo. Esto se logra con el funcionamiento continuo de los ventiladores de cabina, lo que garantiza un aire fresco y filtrado apropiadamente.
- Para el caso de las unidades de aire acondicionado (PACKS / Planta Externa) deberán permanecer encendidas durante todo el tránsito según indicaciones del fabricante y que garanticen las condiciones señaladas en el presente párrafo.
- Cabe precisar que las aeronaves que cuenten con estos requisitos podrán cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su certificado tipo.