Entérate sobre los detalles del nuevo requisito de vacunación contra la fiebre amarilla para ingresar a Paraguay.
Actualización de requisito de ingreso a Paraguay
Por medio de la Resolución SG N° 275, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de Paraguay introdujo la obligatoriedad del certificado internacional de vacunación contra la fiebre amarilla.
Consideraciones importantes:
El certificado de vacunación contra la fiebre amarilla es requerido para extranjeros que provengan de, y para nacionales y extranjeros residentes en Paraguay que viajen a, las siguientes zonas geográficas: Bolivia (Beni y Santa Cruz), Brasil (Pará, Tocantins, Minas Gerais, Sao Paulo, Paraná, Rio Grande do Sul, Amazonas), Colombia (Villagarzón, Orito y Valle del Guamez, Putumayo), Guyana Francesa (Massara de la Ciudad Lethen), Perú (Junín, Ucayali, Ayacucho San Martín y Madre de Dios) y Países de la región de África (Camerún, Chad, Congo, República Democrática del Congo, Guinea, Niger, Nigeria y Sudán del Sur).
La Dirección de Migración impedirá el ingreso de extranjeros provenientes de dichas zonas, así como la salida de nacionales y residentes que se dirijan a las mismas, en caso de no contar con el certificado correspondiente.
El certificado puede presentarse en formato físico o digital.
La vacuna deberá administrarse al menos con diez (10) días de anticipación respecto a la fecha de viaje.
Todo nacional o extranjero residente que regrese al país desde una de las zonas mencionadas y no cuente con el certificado podrá entrar al país; sin embargo, estará sujeto a seis (6) días de control sanitario.
Excepciones:
Aquellos pasajeros que, por motivos de salud, no puedan administrarse la vacuna contra la fiebre amarilla deberán presentar un certificado expedido por un médico profesional o por la Autoridad Sanitaria del país de origen y cumplir con los seis (6) días de control sanitario.
Aquellos ingresando por situaciones especiales, ya sea por razones humanitarias o comerciales, técnicos sanitarios, tripulantes u otras situaciones que el país considere necesarias, estarán sujetos a la autorización previa de la Dirección General de Vigilancia de la Salud y a los seis (6) días de control sanitario. Para el procedimiento de autorización de ingreso al país, el pasajero deberá solicitar la autorización con 72 horas de antelación por medio del correo electrónico cspe.dgvs@mspbs.gov.py, o personalmente, indicando y justificando el motivo de la solicitud de ingreso.
Pasajeros en tránsito por hasta 24 horas en dichas zonas de riesgo.
Pasajeros cuyo país de origen sea una zona de riesgo, pero que residan en otro país, deberán presentar la documentación que acredite su residencia en el lugar donde actualmente viven.
Importante:
Pasajeros que no cumplan con este requisito no podrán ser abordados.
Para más información, revisa el documento oficial aquí.
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