Decreto supremo exonera del requisito de visa de tránsito a personas extranjeras que no requieren visa para ingresar al territorio peruano.
Exoneración de visa de tránsito para extranjeros
Desde el 22 de enero de 2025, según el Decreto Supremo N° 004-2025-RE publicado en el Diario Oficial El Peruano, quedan exoneradas del requisito de visa de tránsito las personas extranjeras* que no requieren visa para ingresar al territorio de la República del Perú.
El plazo máximo de permanencia en tránsito en el territorio peruano es de 2 días calendario, contados desde la fecha de ingreso al territorio de la República del Perú. Este plazo puede extenderse por un máximo de 15 días calendario, incluyendo el día de ingreso.
El pasaporte de los extranjeros exonerados de la visa de tránsito debe tener una vigencia mínima de seis (6) meses a partir de la fecha de ingreso o tránsito por el territorio nacional.
(*) Importante: Viajeros cubanos sí necesitarán visa de tránsito para hacer escala en Perú
A partir del 1 de febrero de 2025, será obligatorio que viajeros cubanos cuenten con una visa de transeúnte para realizar tránsito por el Perú con destino a un tercer país.
Para mayor detalle sobre los requisitos y el proceso de solicitud, revisa la sección consular de la Embajada del Perú en la República de Cuba aquí.
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